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La Hoja Federal

Bandera Argentina


Año 5 - Número 71

República Argentina, 26 de Octubre de 2003.

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Sumario:
Clima de revoluci? en Bolivia - el sueño dorado de Castro - Por Martín Borrelli.
Temas de la ciudad de Buenos Aires -
Tragamonedas - Las máquinas de la discordia - Por Omar Cabrera


Clima de revoluci? en Bolivia
el sueño dorado de CastroViolencia!
Por Martín Borrelli

Como anunci? el depuesto presidente S?chez de Lozada, el golpe de estado callejero puede significar el fin de la democracia en Bolivia. Chávez y Lucio Guti?rez  tendrán un nuevo aliado para su objetivo de crear una especie de OPEP latinoamericana que ?ponga de rodillas? a las multinacionales y al ?imperialismo yanqui?. Del rol que jueguen Lula -y en menor medida Kirchner-, depende el futuro próximo de los países andinos.

Ha triunfado el pueblo en Bolivia? serán finalmente dignos los empobrecidos campesinos ind?enas liderados por Felipe Quispe, ahora que no habrá de venderse el gas a EEUU? Estas y muchas otras preguntas no tienen respuesta inmediata. Lo que si queda claro, como ya quedó peligrosamente demostrado en Argentina, es que el voto popular ha dejado de ser condici? suficiente para mantener la legitimidad de un gobierno. De la RuaS?chez de Lozada tuvo que irse por la fuerza a las dos años; menos suerte tuvo Lozada que apenas super?el año al frente del Ejecutivo.

Uno de los presupuestos b?icos de la democracia Repúblicana, el sufragio como base de la legitimidad del poder, ha sido reemplazado por el uso de la fuerza como único atributo. Cacerolazos, puebladas, todo parece valer a la hora de oponerse a determinadas políticas. Ya no se trata de golpes militares con las Fuerzas Armadas custodiando los valores occidentales y cristianos, como en los 60s y 70s, sino de distinto tipo de l?eres políticos que aprovechan el descontento popular para salir de forma violenta a la calle. ?Habremos inaugurado los argentinos ?sin darnos cuenta- la era de los golpes civiles? Estas movilizaciones, si bien produjeron efectos parecidos ?la sustituci? del presidente por su relevo constitucional- en el caso de Bolivia tienen una naturaleza diferente por el alto componente ideol?ico de la revuelta boliviana, que debería preocupar a los propios bolivianos y a la región toda.
Indigenismo y socialismo
Los reclamos de la Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos (CSUTCH) que lidera Felipe Quispe no son en absoluto nuevos y mal que les pese a muchos progres a ambos lados del atl?tico, tampoco son una respuesta al neoliberalismo salvaje de los últimos 18 años en Bolivia. Similares planteos ya había formulado en 1928, el peruano Juan Carlos Mari?egui (1895-1930) uno de los mas calificados expositores del marxismo latinoamericano. En su libro titulado ?Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana?, Mari?egui ya funDía indigenismo y socialismo plasmando muchas de las reivindicaciones que hoy formulan los ind?enas liderados por Quispe.

Ind?enas

Para Mari?egui, el problema indio, más que un problema racial, es un conflicto que remite a la posesión de la tierra: el latifundismo era el responsable del atraso y la servidumbre de los indios, sumado a la subordinació de los productores locales a las necesidades extranjeras. En 1929, Mari?egui planteó un programa mínimo de seis puntos, que luego con las particularidades de cada país, serán repetido por todos los movimientos insurgentes de Latinoam?ica: 1) reforma agraria y expropiación forzosa de los latifundios; 2) Confiscaci? de las empresas extranjeras; 3) Desconocimiento y denuncia de la deuda externa; 4) creación de milicias obrero-campesinas; 5) jornada laboral de 8 horas; 6) creación de soviets en municipios controlados por las organizaciones obrero campesinas.

Marcha a Plaza de los H?oes.

Salvo el punto 5 que es norma en todo el mundo capitalista y el punto 6 que resulta impracticable después de la caída del muro de Berl?, los otro cuatro puntos subsisten en el planteo del pueblo Aymar? Es más, el propio presidente Mesa dijo ante 5000 campesinos reunidos en la Plaza de los H?oes que convocar?una Asamblea Constituyente donde se incluya la forma de repartici? de la tierra. Y aunque los campesinos admitieron la tregua que pidió el Presidente ?le dieron 90 días para que proponga soluciones?, Quispe asegur?que ella tiene condiciones. ?Si el Presidente abroga el Código Tributario, es nuestro amigo. Si el Presidente anula la Ley de Seguridad Ciudadana, comer? chairo y pesk'e con nosotros; si no aprueba el ALCA, será nuestro Presidente?, dijo el dirigente campesino.

T?tica revolucionaria
Un poco de violencia...Es evidente que Quispe y los l?eres ind?enas, en el más puro estilo leninista, han aprovechado el descontento de una parte de la población para dar un golpe de estado en la calle a un gobierno leg?imo, elegido democrúnicamente. Es la misma triste historia de Cuba, Nicaragua o El Salvador. Aunque con una diferencia: esta vez, el modelo revolucionario no es el de Castro con el fusil en la mano, sino el de Allende en Chile, reeditado por Chávez en Venezuela y por Lucio Guti?rez en Ecuador. Se trata de utilizar las instituciones democráticas, en combinación con la presión de grupos violentos organizados, para implantar una dictadura de corte socialista con apariencia de régimen democrítico. No es difícil predecir cuáles serán las consecuencias para las libertades democráticas y para la economía si se observa el ejemplo de Venezuela.
E
s más, Quispe asegura  que el movimiento campesino no ha renunciado a la idea de tomar el poder político por cualquier v?. ?Para eso nos hemos movilizado. Tenemos que pensar en llegar al poder político, ya sea por la v? legal o por la v? más revolucionaria. Estamos maquinando por ese lado, no estamos tranquilos porque no podemos perder nuestro territorio toda la vida; algún Día tenemos que recuperarlo?, declar?por ejemplo Quispe al diario la Nación de Chile.

Antiimperialismo y miseria
Primero fue la ?guerra del agua? en abril de 2000, en el marco de las privatizaciones de empresas públicas iniciadas en 1995, que se sald?con la retirada de la empresa adjudicataria, presionada por las turbas convocadas bajo el lema de que el agua es un ?bien social?, y no ?una mercanc??. Y ahora la ?guerra del gas?, iniciada hace un mes por grupos ind?enas con cortes de carreteras y graves disturbios que mantuvieron cerrada durante varios días las rutas de comunicación con Perú, A este mot? sedicioso se unieron las centrales sindicales y el Movimiento al Socialismo de Evo Morales. Ahora Carlos Mesa sustituir?a Lozada con un programa calcado de las reivindicaciones de Evo Morales y sus aliados: no exportar el gas a EEUU y México, revisar todas las privatizaciones acometidas desde 1995 y, esto es lo más importante, convocar una asamblea constituyente para cambiar el modelo político de Bolivia, muy probablemente en el mismo sentido que Venezuela y Ecuador.
Ahora bien, si las naciones mas desarrolladas no importaran cantidades ingentes de minerales, combustibles o alimentos, la situación del tercer mundo será mucho mas grave, como ha podido comprobar cualquier país subdesarrollado cada vez que la unión Europea ha restringido las importaciones. El problema se resume en una cuestión de modelos a nivel continental: Cuba y Chile ilustran dos concepciones del desarrollo diametralmente opuestas. Una estatista, centralista y planificadora y la otra, liberal. La primera conduce a la pobreza generalizada y la segunda a la superaci? de los lastres del subdesarrollo. Para Castro la pobreza es el resultado de un despojo; si las multinacionales explotan a los países pobres llevó dose sus riquezas, hay que expropiarlas. Si el campesino es victima de los latifundistas y empresarios agr?olas, hay que colectivizar la tierra. Ya sabemos adonde ha ido a parar Cuba.

C
hile siguió la v? opuesta. Aplicando el modelo liberal de apertura a los mercados, privatizando empresas que antes eran monopolio del Estado, dando entrada a la inversión extranjera, obtuvo en la década pasada aumentos del PBI del 6% anual en promedio. Y Chile no está situada en el medio de Europa.
E
speremos por el bien de Bolivia, que sus dirigentes miren mas a Santiago que a La Habana, que su inspiraci? no Está en las paginas amarillentas que Castro escribi? en Sierra Maestra sino en la pujanza y la modernidad que le pueden ofrecer los Vínculos comerciales con los países del Mercosur y del Nafta.
Mesa y Quispe...
"
Si el pueblo cree que éste es un mal presidente, se merecerá que lo expulsen también", afirm? Mesa coloc?dose la mano en el pecho en la plaza de los H?oes ante 5000 campesinos.  Visto las demandas de Quispe creemos que a Mesa le ha llegado la hora de poner las barbas en remojo.Dr. Martín Borrelli  



Dr. Martín Borrelli

borrelli@federal.org.ar

Presidente del Partido Federal


Temas de la ciudad de Buenos Aires
Tragamonedas
Las máquinas de la discordia
La instalaci? de 80 máquinas tragamonedas en el Hip?romo de Palermo, bajo la autorizaci? de un juez federal, desat?en su momento una política acerca de la reglamentaci? vigente sobre este tipo de apuestas en las salas de juego en la Capital Federal. La reciente condena impuesta por la justicia contravencional porteño al presidente de la sociedad anónima que explota el Bingo Congreso y al apoderado de la empresa por haber instalado ilegalmente dichas máquinas reaviva este debate.

El 3 de mayo del 2001 el Poder Ejecutivo Nacional, autoriz?por medio del decreto 494/01 la instalaci? de máquinas tragamonedas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las agencias oficiales y salas de Bingo, y en otras ajenas a las reguladas por el decreto 600/99.
C
ontra la vigencia de esta norma se alzan varios expedientes judiciales; a saber: uno de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, impulsado por el procurador L?ez. Otro del abogado Monner Sanz. Y dos de la Defensor? del Pueblo de la Ciudad. Todos ellos corrieron la magra suerte de caer en desgracia por diferentes razones jurídicas.

Clinc! Clinc! Clinc!

Junto al diputado de la ciudad Atilio Alimena inicie una acción de Amparo, con la finalidad de lograr la declaración de inconstitucionalidad del decreto 494/01.
S
e reclamaba, a diferencia de los expedientes que se mencionaron más arriba, y que ya habían perdido vigor: "Por la degradaci? social que producir? en la Ciudad el decreto cuestionado". "Por la caducidad de las concesiones que otorgara el gobierno a las agencias y Bingos que se producir? entre los años 2003 y 2005". "Por la inaplicabilidad de la norma debido a su inconstitucionalidad". "Por la finalidad del decreto, que ha contrariado las causas de la legislación local sobre el juego". "Por los riesgos que acarrea plasmar tal situación en una norma que como el decreto, no está sometida a debate".
E
l Poder Ejecutivo Nacional se presenta a través del Ministerio de acción Social, y luego se incorpora la Procuraci? Nacional; solicitan una injustificable pr?roga para contestar la demanda, que la jueza otorga. Finalmente la respuesta consiste en un largo memorial plagado de confusos conceptos jur?ico-políticos, que no hacen más que avalar la posición de la parte actora.

Autonom?
H
e aqu?el punto que hace la diferencia. Si el lector, a esta altura, se pregunta: ?por qué los otros cuatro expedientes no tuvieron oportunidad de gozar de una larga vida procesal?. Tanto como ?por qué el P.E.N. requiri?un lapso superior para ordenar y presentar su agravio?. La respuesta es: la AUTONOM?. Aquellos no la habían planteado, y éstos no sab?n de que se estaba hablando.
S
er? muy extenso tratar el tema en una nota con pretensiones de brevedad, pero perm?ame el lector someterlo al tedio de una explicaci? técnica, al sólo punto de forjar una explicaci?.
El Gobierno de la Nación, ha decretado la instalaci? de máquinas tragamonedas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, arrog?dose de esta manera, facultades que ya no le son propias, en virtud de la autonomía de la que gozamos los habitantes de esta ciudad.
Autonomás que nos ha sido otorgada por la Constitución Nacional, en su artículo 129 de la última reforma. Tal artículo nos entrega a la inteligencia de lo que significa para ese cuerpo legal superior el término Autónomo, cuando dice: "...con facultades propias de legislación y jurisdicción...".
L
a Constitución ha entregado esta potestad a la Ciudad, siempre que las normas de ésta no vulneren las disposiciones de aquella. La última Afirmación está dirigida a las disposiciones de la Nación que tengan carácter constitucional.
S
eg? el artículo 31 de la Ley Suprema Argentina, en cl?sula que puede ser entendida como sistema de prelaci?, dichas disposiciones son: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia está obligadas a conformarse a ella..."

La decisión que toma el Poder Ejecutivo Nacional no está contenida en norma de carácter constitucional, sino que ha sido dispuesta por decreto. Los decretos son normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo, definidas por Villegas Basavilbaso como: "Manifestación escrita y unilateral de voluntad del Poder Ejecutivo, que crea status generales, impersonales y objetivos".
C
on lo expuesto, puede inferirse que, de acuerdo al artículo transcripto, las autoridades de cada provincia, a las que se asimilan las de la Ciudad Autónoma, no está obligadas a someterse a un decreto, porque ese tipo de norma no goza del carácter de supremac? que tienen la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras.
N
o obstante lo expresado en los p?rafos que anteceden a ?te, la Constitución de la Nación Argentina profundiza las restricciones al Poder Ejecutivo cuando dispone en su artículo 99, inciso 3?, apartado segundo, que dicho Poder "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Y a rengl? seguido acota las facultades de decretar sólo en caso de necesidad y urgencia. Los argentinos conocemos de esto. El P.E.N. nos ha fustigado con este tipo de decretos con desdichada asiduidad.
S
i la línea normativa volcada hasta aqu?es correcta, entonces el decreto es inconstitucional, ya que no existen circunstancias excepcionales -donde el mismo artículo en parte no transcripta podría justificarlo- que hagan necesario la creación de una norma, que dada la sustancia de la materia que trata, requiere un debate pormenorizado de los intereses sociales que afecta.
E
ste decreto, que autoriza la instalaci? de las máquinas tragamonedas, es la llave que le permite al Poder Ejecutivo Nacional ingresar en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, vulnerando nuestra autonomía y obviando todos los preceptos legales que los porteños nos venimos dando, y que componen el estilo de vida que queremos alcanzar.
Es de esta manera que el 30 de octubre del 2001, la Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto 494/01, con los fundamentos expuestos en la sentencia por la juez de grado. Ratificados el 27 de febrero del año siguiente por la Cámara del fuero, que prohibi?al Poder Ejecutivo Nacional Una tragamonedas... la instalaci? de las máquinas tragamonedas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En este momento, el expediente ha llegado a la Corte Suprema de la Nación Argentina por v? de recurso extraordinario. Todos sabemos que la Corte hoy mueve sus fichas en un tablero en el que los peones entran y salen. Donde la atención está centrada en las figuras, y no en el juego. así la partida no avanza.
No obstante, el P.E.N. debi?buscar otra jurisdicción para hincar el diente. La encontr?en la Provincia de Buenos Aires.
E
n la Ciudad, la prohibici? se mantiene, y así seguirá gracias a que desde la última reforma constitucional, los porteños somos Autónomos.


Dr. Omar Cabrera
Abogado

Muchas m?...


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