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Bandera Argentina

A? 1 - N?ero 18

Rep?lica Argentina, Jueves 14 de Octubre de 1999
?gano de prensa del
Partido Federal

Av.de Mayo 962 - Buenos Aires


Ley de Defensa de la Competencia
Comentario del Dr. Rolando Diego Carbone

En la reciente sanci? de la Ley de Defensa de la Competencia, publicada en el B.O. el 20/9/99, con un criterio normativista-voluntarista, el Legislador ha buscado "controlar" el "libre mercado", aunque parezca una contradicci?.
En los pa?es tradicionalmente m? liberales, encontramos normas de similar tenor a la mencionada Ley 25.156 (v-gr. EE.UU, el Reino Unido, Alemania, etc.), siendo casos paradigm?icos de estas regulaciones las disposiciones que llevaron a dividir empresas como AT&T (por ejemplo, dando nacimiento a otras empresas como Luncent Tech.), el proceso contra Microsoft, etc.
Sin dudas que esta legislaci? resulta necesaria, y es feliz su sanci? , ya que viene a establecer un cuerpo normativo destinado a tutelar el correcto funcionamiento del LIBRE MERCADO o la igualdad de los habitantes como miembros de un mercado competitivo, junto con las normas de la Ley 22.362 de marcas; la Ley de patentes de invenci? y modelos de utilidad Ley 24.481; Ley de lealtad comercial (22.802) (alude a la propaganda apta para inducir a error o enga?r al consumidor, rescata dcho. A la informaci? correcta del consumidor, compet. P.E.); y los arts. 159 del C?.Penal (concurrencia desleal, de acci? privada, que reprime a quien por maquinac. Fraudlentas, sospechas mal?olas, u otro medio de propaganda desleal tratare de desviar en su provecho la clientela de un establecim comercial o industrial).- y 172 estafa , en el caso de la marca en funci? de la calidad.
Sin embargo, entendemos que en un mercado libre incipiente como el nuestro, puede no resultar muy feliz la aplicaci? de la nueva ley a rajatabla, o su aplicaci? discrecional, violando por medio de la Ley la igualdad de posibilidades de los competidores.

Debe tenerse en cuenta , para comprender lo expresado, el peque? tama? del mercado interno por un lado –lo que de por s?en inversiones de importancia aleja la competencia y coloca al pionero naturalmente en una posici? de ventaja, como en el caso de Direct TV, en el que la competidora Galaxi viene desde hace meses posponiendo su lanzamiento-, y por otro lado, las caracter?ticas seudo monop?icas de los procesos de privatizaci? de empresas del estado, que implicaron la liberaci? muy gradual de los monopolios privatizados, inversiones que podr?n verse afectadas por la nueva Ley. O lo que es peor, por beneficio del principio de irretroactividad de la ley m? gravosa, verse favorecidas en sus pr?ticas monop?icas frente a los pretensos nuevos competidores.
No obstante, reiteramos, la sanci? de la norma es alentadora, siempre y cuando su aplicaci? concreta sea prudente y justa.
Jur?icamente, presenta objeciones no poco importantes: las penalidades establecidas, por los montos de las multas, la hacen m? parecida a una ley penal que a un r?imen contravencional. Ello lleva a cuestionar la administrativizaci? del proceso –m? all?de la posibilidad de recurrir judicialmente las resoluciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Por otra parte, los montos de las multas parecen, al menos "prima facie", un tanto excesivos, y podr?n ser tildados de confiscatorios.Estos aspectos, pueden poner en alerta a quienes objetan la seguridad jur?ica de nuestro pa?.
Tambi? resulta objetable desde un punto de vista jur?ico, la penalizaci? de las responsabilidad de las personas jur?icas y la solidarizaci? de la responsabilidad de los miembros de las mismas; as?como el plazo de prescripci? mayor al previsto en el c?ico penal –ser? de dos a?s para los delitos reprimidos con pena de multa- como tambi? la entidad interruptiva de la prescripci? de nuevas denuncias –violando el principio de inocencia-.
Creemos s?que es necesaria la existencia de un Tribunal especializado para el juzgamiento de los hechos tipificados por la Ley, pero tal vez hubiera sido una mejor soluci? que dependiera de la Justicia Federal, asegurando un procedimiento totalmente judicial, m? transparente e independiente.


Lapicera de lectoresCasa del Gobernador - Puerto Stanley (ex Puerto Argentino)NOS ESCRIBE
Contador Jos?G. D'Alterio


CUESTI? MALVINAS

Se?r Director:

En la edici? del d? 7 de octubre (a? 1, N?17), respecto de unos comentarios sobre las Is.Malvinas, un p?rafo expresa:

"Por su lado, los counsillors isle?s como Birmingham y los m? ortodoxos, quienes admiten su condici? de colonia, intentan hacer entender que estas gestiones s?o sirven para que las Malvinas pasen de ser colonia Inglesa a colonia argentina, en un claro desconocimiento de la organizaci? pol?ica actual de nuestro pa?, la que no prev?las colonias en su divisi? pol?ica, sino provincias y territorios bajo una organizaci? federal."

A ello considero, que nuestro pa?, s?o mantiene el principio federal en la letra de la Constituci? Nacional (que no es la Carta Magna). En los hechos, la organizaci? financiera, marca claramente el principio unitario, por cuanto el R?imen de Coparticipaci? Federal somete a las Provincias a la dependencia financiera del poder Federal, ya que este Estado es quien reparte entre las Provincias, el producido de la recaudaci? por tributos federales y derechos aduaneros.
Si volvemos a dar lectura a nuestra Constituci?, en ella, consta que las Provincias son "preexistentes" al Estado Federal, ya que fueron ellas, mediante sus representantes, las que le dieron vida a nuestra Constituci? y por ende al Estado Federal. Con lo cual, ellas deben financiar el funcionamiento del mismo. Por ello, el financiamiento deber? hacerse desde las Provincias hacia la Naci?, y no a la inversa.
Espero tengan a bien recibir este mensaje como un comentario, ya que el mismo to tiene el m? m?imo inter? en efectuar una cr?ica al respecto.

Por otra parte, destaco la calidad de vuestras opiniones, sobre todo en un tema tan caro a nuestros sentimientos como lo es las Is. Malvinas. Y respecto de lo puntual de este ?timo caso, creo que con el aporte de medios como este, se iniciar?de una vez por todas una verdadera discusi? sobre el tema. Un aspecto de nuestra historia que pas?por todos los colores posibles, pero que siempre (a mi humilde saber y entender) olvid?que en esas tierras vive gente, que nada tiene que ver con la usurpaci? efectuada por el Reino Unido, gente que tiene una cultura muy distinta a la nuestra, y tambi? hay que decirlo, si pretendemos que algunas vez formen parte efectiva de nuestro territorio, hay que respetar que su tr?sito vehicular sea distinto que el nuestro, que la capital se llame Stanley, y por qu?no, que las Is. se denominen indistintamente Malvinas/Falklands.
?Acaso nosotros, los argentinos y el resto de los latinoamericanos, qu?tenemos que ver con el desastre que hizo el colonizador espa?l con los pueblos ind?enas?

?M? a?, nos hemos hecho cargo m?imamente del tema?
?El 12 de Octubre que festejamos?
?El inicio del aniquilamiento de culturas tan antiguas como la mism?ima humanidad?
No olvidemos que Am?ica fue descubierta para s?misma por los pueblos aut?tonos, y lo fue para el resto del mundo por los pueblos Vikingos hacia el a? 952 cuando llegaron a la pen?sula de Labrador, Canad? casi medio milenio antes que el genov? Col?.

Jos?G. D'Alterio
Contador P?lico


Mientras en Argentina Continental y Tierra del Fuego el tema excluyente es lo referido a los comicios presidenciales del 24 de Octubre, y no es com? escuchar que haya temas pendientes en otras materias, en las Islas Malvinas las negociaciones derivadas del Acuerdo Argentino Brit?ico siguen interesando e inquietando, tanto en lo que respecta al vuelo que, haciendo escala en R? Gallegos, tiene por destino Puerto Stanley y que se realizar?el pr?imo S?ado 16 con familiares de los ca?os en la Guerra, como en el postergado acuerdo de largo plazo sobre pesca, ampliamente reclamado por los isle?s.
Las reuniones bilaterales que se entend? fueran realizadas por estas fechas, ser? efectuadas en Abril o Mayo del a? 2000, en lo que ya se est?ganando el nombre de ABC 2000 (Argentine British Conference 2000).

Gustavo P. Forgione


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